En la República de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 2019, los acondicionadores de aire tipo Central hasta 5 Ton de refrigeración, los acondicionadores de aire tipo dividido (Split) Inverter y los acondicionadores de aire tipo Ventana cuentan con un Reglamento Técnico aprobado y vigente que obliga a los importadores a especificar, entre otras cosas, los niveles de eficiencia que ofrecen estos equipos.
Esta iniciativa nace a partir de la Ley 69 del 12 de octubre de 2012, en la que se establece los lineamientos generales de la política nacional para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en el territorio nacional. (Ley UREE). Si les interesa conocer más detalles sobre el Programa de Normas y Etiquetado de Eficiencia Energética, pueden acceder al siguiente vínculo preparado por la Secretaría de Energía del Ministerio de la Presidencia.
https://siepanama.olade.org/WebForms/Reportes/VisorDocumentos.aspx?or=453&documentoId=10
Esta normativa es de suma importancia, sobre todo para los consumidores, quienes por muchos años compraban a ciegas, sus equipos de aire acondicionado. En este Blog trataremos de explicar la norma y el contenido de las llamadas Etiquetas de Eficiencia Energética para que puedan aprender a hacer compras inteligentes y puedan evaluar el costo-beneficio, al momento de adquirir un nuevo equipo de aire acondicionado.
Hoy en día, los consumidores son más conscientes de la importancia de adquirir equipos de alta eficiencia; es decir equipos que rindan las capacidades de climatización esperadas a la menor tasa de consumo energético.
Sin embargo, el mercado local, hace más de 15 años atrás, distorsionó el concepto de ahorro energético, al emplear una estrategia de mercadeo que consistía en asignar un porcentaje que iba desde 50% hasta 70% (incluso algunos fabricantes anunciaron hasta 80%) de ahorro energético.
Esta estrategia tenía su fundamento en un principio de relatividad. Cada importador hacia sus propias pruebas. Cabe anotar, que los más serios hacían pruebas certificadas en los laboratorios de la Universidad Tecnológica de Panamá. Las pruebas consistían en comparar el consumo de dos unidades de la misma capacidad. El diferencial de ahorro de una sobre la otra, determinaba el porcentaje de ahorro. Por ejemplo, si una unidad consumía 500W y la otra consumía 750W, se dividía 750W/500W, lo que daba por resultado 1.50, luego se restaba la base de 1, lo que daba un “ahorro” de 50%. Al final, este es el valor que usaban para promover las ventas.
Como equipo base de referencia para las comparaciones, utilizaban un sistema tipo Split no inverter, mejor sistema convencional consume más energía, dado que el compresor y los motores funcionan a toda su capacidad, todo el tiempo, que se requiera, de acuerdo a los parámetros de enfriamiento seleccionados.
diferencia del sistema Inverter, que hace que el compresor y los motores varíen su frecuencia y se ajusten a la demanda que se requiera (no necesariamente funcionan a toda su capacidad), generando consecuentemente, menor consumo energético. En otro Blog explicaremos en detalle este funcionamiento.
Cabe anotar que cada importador usaba un sistema de la misma capacidad (BTU/Hr) y de su misma marca para determinar el porcentaje de ahorro energético. El problema con esta práctica es que el punto de referencia no era estático. Es decir, no era un parámetro fijo. Cada importador determinaba este porcentaje en referencia con un sistema On-Off de su propia marca. Sin embargo, un sistema On-Off de una marca no necesariamente tenia el mismo nivel de eficiencia que el de otra marca, aún con la misma capacidad. Esto significa que si un equipo de la marca “A” establecía que su sistema inverter era capaz de generar un ahorro de 70%, no había ninguna garantía de que otro equipo de la marca “B”, con un 70% de ahorro, tuvieran la misma eficiencia real. Esto hacía que los consumidores creyeran que al tener dos equipos catalogados como
equipos de 70% de ahorro, el único parámetro que podía hacer la diferencia era el precio.
Esta práctica se fue desvirtuando cada vez más con el tiempo, al punto que algunos importadores, poco responsables, anunciaban equipos hasta con 80% de ahorro energético.
Con la ley UREE, ya reglamentada, esta práctica incorrecta de asignar porcentajes de ahorro, basados en múltiples referencias se terminó. Aunque aún hoy en día, hay consumidores que llegan a las tiendas pidiendo información de precios de equipos de 50%, 60% o 70% de ahorro energético. La etiqueta de eficiencia energética o la coloquialmente llamada, etiqueta de consumo, debe lucir como la que sigue. El dato más importante es el dato de REEE de este equipo. Mientras más alto es el REEE (SEER en inglés) del equipo, más eficiente es; por tanto, será capaz de ofrecer la capacidad de climatización esperada al menor costo de consumo energético
Ing. Hajro Toruño
Director
Grupo Sigma
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